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Sant Antoni de Portmany

Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones (modificación de 2024)

BOIB núm. 127, 26/09/2024, Fasc. 218 ↗
Atención

El barrio del West End es Zona de Protección Acústica Especial. El Plan de Zona 2026, aprobado definitivamente por el Pleno el 26 de febrero de 2026, adelanta el cierre a las 03:00 h en temporada. En invierno se pueden recuperar hasta dos horas los viernes y sábados, pero SOLO acreditando certificado acústico de técnico competente y limitador con control telemático en tiempo real con el Ayuntamiento. Si su local está en el West End, esas dos horas de caja dependen de un papel que hay que firmar.

Qué activa la obligación aquí

Actividades de tipo 2 y tipo 3 (art. 44.1): deben disponer de sistema limitador registrador sonométrico de los equipos de reproducción o amplificación. La modificación de 2024 añadió el apartado 44.3, que excluye únicamente la ambientación musical en vivo que cumpla los requisitos establecidos.

Lo que hay que saber

  • 🔴 ZPAE WEST END — Plan de Zona 2026 (Pleno de 26/02/2026, BOIB 07/03/2026). Cierre adelantado a las 03:00 h entre el 1 de mayo y el 31 de octubre para tipos 1, 2 y 3.
  • ZPAE — en invierno (1 nov – 30 abr) se puede recuperar hasta 2 horas de horario los viernes, sábados y festivos señalados, PERO solo si se acredita: certificado acústico de técnico competente (aislamiento con viviendas colindantes, aislamiento de fachada y niveles de inmisión), limitador-registrador con control telemático con el Ayuntamiento, y control de accesos con seguridad permanente.
  • ZPAE — medida (F): los tipos 2 y 3 deben instalar limitadores con transmisión telemática que el Ayuntamiento pueda consultar EN TIEMPO REAL.
  • ZPAE — medida (E): prohibidos los huecos practicables. Doble puerta con muelle de cierre y VENTILACIÓN FORZADA obligatoria.
  • ZPAE — medida (D): no se permiten obras en actividades de tipo 2 y 3 salvo que reduzcan los valores de inmisión de ruido, o acrediten que se mantienen. Cualquier reforma exige estudio acústico.
  • ZPAE — medida (C): no se admiten nuevas actividades de tipo 2 y 3, ni ampliaciones de las existentes.
  • ZPAE — medida (B): retirada de terrazas y veladores de 02:00 a 08:00, y suspendida toda emisión de música en el exterior.
  • ZPAE — el Ayuntamiento realizará mediciones acústicas durante el invierno de 2026 y posteriores para verificar que los niveles se mantienen estables.
  • Art. 44.1 — el limitador debe permitir programar horarios de emisión musical DISTINTOS PARA CADA DÍA de la semana, e introducir horarios extraordinarios para festividades.
  • Art. 44.1.d — el acceso a la programación queda restringido a los técnicos municipales autorizados, mediante protección mecánica o electrónica.
  • Art. 44.1.k — el Ayuntamiento puede exigir acceso telemático a los registros del limitador.
  • Art. 44.1.f — almacenamiento de niveles y manipulaciones durante un mes como mínimo, con periodicidad de 5 a 15 minutos.
  • Art. 44.2 — el tarado depende del aislamiento acústico REAL del local. No se fija por defecto.
  • Novedad 2024 (art. 44.3): se habilita la ambientación musical en vivo — de 13:00 a 23:00 h, máximo 2 días por semana y 2 horas por día.
  • El articulado del art. 44 es prácticamente idéntico al de Formentera: ambos municipios parten de la misma ordenanza modelo.

Plazo de adaptación

No publicamos un plazo que no hayamos fundamentado en el texto legal.

Comunicar un plazo erróneo en materia sancionadora no es una errata: es una responsabilidad. Estamos contrastando el texto íntegro de esta ordenanza.

Si necesita saber su situación concreta hoy, pídanos la auditoría y se lo decimos por escrito.

Qué debe cumplir el limitador

  1. Funcionar como limitador de frecuencia en 1/3 de octava y como registrador sonoro.
  2. Permitir programar los valores límite de inmisión y disponer de pantalla para verlos.
  3. Micrófono externo calibrado con el equipo, capaz de detectar manipulaciones y verificable con sistema de calibración.
  4. Guardar historial con el día y la hora de las últimas programaciones.
  5. Almacenar en soporte estable, como mínimo un mes, los niveles sonoros y las manipulaciones, con periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
  6. Almacenar en memoria interna las manipulaciones del equipo musical y del propio limitador.
  7. Detectar otras fuentes sonoras que funcionen en paralelo.
  8. Disponer de sistema de precinto de conexiones y micrófono.
  9. Impedir la reproducción si el limitador se desconecta de la red eléctrica o del sensor.
  10. Permitir a los servicios municipales acceder al almacenamiento de registros.
  11. Permitir la transmisión telemática de los datos.
  12. Visualizador luminoso externo con el nivel sonoro instantáneo en dB(A).

El equipo debe estar homologado y la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante. DecibelSea es instalador autorizado de Ecudap. Ver la gama →

Régimen sancionador

Esta ficha no tiene cuantías municipales verificadas. Se muestra la escala general de la Ley 1/2007 de las Illes Balears.

GravedadMultaMedida accesoria
Leve Hasta 600 € Suspensión de la autorización de apertura por un periodo inferior a un mes.
Grave De 601 € a 12.000 € Suspensión de la autorización de 1 mes a 1 año. Clausura temporal de hasta 2 años.
Muy grave De 12.001 € a 300.000 € Revocación de la autorización (1 a 5 años). Clausura definitiva, total o parcial.

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Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto oficial vigente en el BOIB y con el ayuntamiento competente.