El estudio acústico es lo que decide si su limitador vale o no vale
El limitador no se tara "por defecto": se tara según el aislamiento real de su local, y eso es lo que mide el estudio acústico. Sin él, no hay título habilitante — y con uno mal hecho, no hay cumplimiento.
La obligación
Toda actividad obligada a instalar limitador registrador debe presentar un estudio acústico como parte de la documentación técnica para obtener el título habilitante. Debe identificar todos los emisores —incluido el bullicio de voz humana— e incluir el valor de tarado del limitador. Santa Eulària, art. 24 ↗
Un estudio medido con sonómetro de clase 2 no es válido
La Ley 1/2007 de las Illes Balears exige instrumentación de clase 0 o 1. Mucho instalador mide con clase 2 y lo que firma no aguanta un expediente. El sonómetro de campo de DecibelSea es clase 1: sus estudios son válidos el día que importa.
Ley 1/2007, texto oficial ↗Qué hacemos
Medimos
Nivel de emisión real (LAeq 60s, todo a pleno rendimiento) y aislamiento con recintos colindantes y fachada.
Firmamos
Informe de técnico competente con metodología DB-HR del CTE y normas UNE-EN ISO 140-4 y 140-5.
Taramos
Fijamos el valor de tarado del limitador según el aislamiento real, no "a ojo". Es lo que la ordenanza exige.
El estudio acústico no es un trámite: es lo que destapa si su local necesita obra de aislamiento. El limitador no sustituye al aislamiento — son dos obligaciones acumulativas, y solo el estudio le dice cuál le falta.
Empieza por medir
La auditoría es gratuita. El estudio, si lo necesita, sale de esa visita con presupuesto cerrado.
Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico.