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Santa Eulària des Riu

Ordenanza municipal de ruido y vibraciones

BOIB núm. 62, 16/05/2026, Fasc. 130 ↗
Atención

La ordenanza de Santa Eulària ya está aprobada y publicada en el BOIB, y establece un plazo transitorio de seis meses para que las actividades existentes se adapten. Si su local es d2 o d3 y no tiene limitador registrador ni estudio acústico, consúltenos la fecha aplicable a su caso.

Qué activa la obligación aquí

Actividades con uso d2 y d3 según el art. 5.2.02.3.d de las Normas Subsidiarias (art. 22.1). El Ayuntamiento puede además requerirlo a cualquier otra actividad, en proyecto o existente (art. 22.2).

Lo que hay que saber

  • Art. 22.3 — la responsabilidad del correcto funcionamiento y calibrado es del titular de la actividad, no del instalador.
  • Art. 23.1.k — el limitador debe permitir transmisión telemática de datos.
  • Art. 23.3 — la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante del equipo.
  • Art. 24.8 — el limitador NO sustituye en ningún caso el aislamiento mínimo del local.
  • DA 6ª — obligatorias doble puerta con muelle de retorno, ventilación forzada y antivibratorios en d2/d3.
  • DA 6ª — si la emisión supera 95 dB(A), cartel obligatorio y visible advirtiendo del riesgo de lesión auditiva permanente.
  • DA 4ª — la amenización musical ambiental (<65 dB(A), sin baile) requiere autorización municipal con vigencia máxima de 1 año y silencio administrativo negativo.

Plazo de adaptación

La ordenanza establece un plazo transitorio de seis meses para las actividades existentes (Disposición transitoria única). Consulte con nosotros la fecha aplicable a su caso.

Qué debe cumplir el limitador

  1. Funcionar como limitador de frecuencia en 1/3 de octava y como registrador sonoro.
  2. Permitir programar los valores límite de inmisión y disponer de pantalla para verlos.
  3. Micrófono externo calibrado con el equipo, capaz de detectar manipulaciones y verificable con sistema de calibración.
  4. Guardar historial con el día y la hora de las últimas programaciones.
  5. Almacenar en soporte estable, como mínimo un mes, los niveles sonoros y las manipulaciones, con periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
  6. Almacenar en memoria interna las manipulaciones del equipo musical y del propio limitador.
  7. Detectar otras fuentes sonoras que funcionen en paralelo.
  8. Disponer de sistema de precinto de conexiones y micrófono.
  9. Impedir la reproducción si el limitador se desconecta de la red eléctrica o del sensor.
  10. Permitir a los servicios municipales acceder al almacenamiento de registros.
  11. Permitir la transmisión telemática de los datos.
  12. Visualizador luminoso externo con el nivel sonoro instantáneo en dB(A).

El equipo debe estar homologado y la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante. DecibelSea es instalador autorizado de Ecudap. Ver la gama →

Topes que fija esta ordenanza

80 dB(A) Tipo A · d1
90 dB(A) Tipo B · d2
100 dB(A) Tipo C · d3

El tarado real de su limitador no se fija por estos topes, sino por el aislamiento acústico real de su local, que es lo que mide el estudio acústico. Estos son los máximos que la ordenanza no deja rebasar en ningún caso.

Régimen sancionador

Esta ficha no tiene cuantías municipales verificadas. Se muestra la escala general de la Ley 1/2007 de las Illes Balears.

GravedadMultaMedida accesoria
Leve Hasta 600 € Suspensión de la autorización de apertura por un periodo inferior a un mes.
Grave De 601 € a 12.000 € Suspensión de la autorización de 1 mes a 1 año. Clausura temporal de hasta 2 años.
Muy grave De 12.001 € a 300.000 € Revocación de la autorización (1 a 5 años). Clausura definitiva, total o parcial.

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Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto oficial vigente en el BOIB y con el ayuntamiento competente.