Sant Josep de sa Talaia
Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones
Versión consolidada, 22/03/2022 ↗Si en su local pincha un DJ o se reproducen pistas de audio, no es ambientación musical en vivo. La exención del art. 22 bis no le aplica: el limitador y el estudio acústico son obligatorios.
Qué activa la obligación aquí
Actividades turísticas reguladas en el art. 26 de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears que dispongan de música (art. 22.1). Queda excluida únicamente la ambientación musical EN VIVO que cumpla los cinco requisitos del art. 22 bis.
Lo que hay que saber
- El disparador es turístico, no urbanístico: alcanza a hoteles, restaurantes y beach clubs con música.
- Art. 22 bis — un DJ con mesa de mezclas NO es ambientación musical en vivo. Queda excluida la música generada por mesas de mezcla, aparatos electrónicos o reproducción de pistas de audio.
- La exención de música en vivo exige los cinco requisitos: comunicación previa 48 h, horario 13:00–23:00, máximo 2 días/semana, máximo 2 h/día y sin pista de baile. Incumplir uno solo activa la obligación de limitador.
- Art. 23.3 — instalación y calibrado solo por empresa autorizada por el fabricante.
- Art. 24.6 — el limitador no sustituye el aislamiento del local.
- Art. 37 — no disponer de limitador es causa de medida provisionalísima: cierre cautelar antes de resolver el expediente.
Plazo de adaptación
No publicamos un plazo que no hayamos fundamentado en el texto legal.
Comunicar un plazo erróneo en materia sancionadora no es una errata: es una responsabilidad. Estamos contrastando el texto íntegro de esta ordenanza.
Si necesita saber su situación concreta hoy, pídanos la auditoría y se lo decimos por escrito.
Qué debe cumplir el limitador
- Funcionar como limitador de frecuencia en 1/3 de octava y como registrador sonoro.
- Permitir programar los valores límite de inmisión y disponer de pantalla para verlos.
- Micrófono externo calibrado con el equipo, capaz de detectar manipulaciones y verificable con sistema de calibración.
- Guardar historial con el día y la hora de las últimas programaciones.
- Almacenar en soporte estable, como mínimo un mes, los niveles sonoros y las manipulaciones, con periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
- Almacenar en memoria interna las manipulaciones del equipo musical y del propio limitador.
- Detectar otras fuentes sonoras que funcionen en paralelo.
- Disponer de sistema de precinto de conexiones y micrófono.
- Impedir la reproducción si el limitador se desconecta de la red eléctrica o del sensor.
- Permitir a los servicios municipales acceder al almacenamiento de registros.
- Permitir la transmisión telemática de los datos.
- Visualizador luminoso externo con el nivel sonoro instantáneo en dB(A).
El equipo debe estar homologado y la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante. DecibelSea es instalador autorizado de Ecudap. Ver la gama →
Régimen sancionador
Cuantías fijadas por la propia ordenanza de Sant Josep de sa Talaia.
| Gravedad | Multa | Medida accesoria |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 600 € | Suspensión de la autorización de apertura por menos de un mes. |
| Grave | De 601 € a 12.000 € | Suspensión de 1 mes a 1 año. Clausura temporal de hasta 2 años. |
| Muy grave | De 12.001 € a 300.000 € | Revocación de la autorización (1–5 años). Clausura definitiva. |
Pero la multa no es lo importante. No disponer de limitador estando obligado, o manipularlo, es causa de medida provisionalísima (art. 37): el Ayuntamiento puede cerrar el local cautelarmente antes de que se resuelva el expediente.
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Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto oficial vigente en el BOIB y con el ayuntamiento competente.