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Sant Joan de Labritja

Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones

BOIB núm. 131, 21/09/2013 ↗
Atención

Aquí no hay plazo transitorio que le proteja: la ordenanza está en vigor desde 2013 y el periodo de adaptación de doce meses venció en 2014. Si su local es tipo 2 o tipo 3 y no tiene limitador registrador, está incumpliendo desde hace más de diez años.

Qué activa la obligación aquí

Actividades permanentes de TIPO 2 (nivel de inmisión interior de 75 a 84 dB(A): equipos de reproducción o amplificación sonora, o con música) y de TIPO 3 (de 85 a 100 dB(A): espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con música). Ambas están obligadas a instalar limitador registrador sonométrico (arts. 42.6 y 43.6). El Ayuntamiento puede además exigirlo a cualquier otra actividad (art. 41.3).

Lo que hay que saber

  • Art. 40 — la clasificación es por NIVEL DE INMISIÓN INTERIOR, no por tipo de licencia: tipo 2 de 75 a 84 dB(A), tipo 3 de 85 a 100 dB(A).
  • Arts. 42.8 y 43.8 — el limitador NO sustituye en ningún caso el aislamiento mínimo del establecimiento.
  • Art. 44 — características del limitador: mismo articulado que Formentera y Sant Antoni. Precinto, corte de reproducción si se desconecta, y acceso municipal a los registros.
  • Art. 53 — se aplica el régimen sancionador del título V de la Ley 1/2007, y se pueden adoptar MEDIDAS CAUTELARES conforme al art. 123 de la Ley 16/2006.
  • La ordenanza entró en vigor al día siguiente de su publicación (21/09/2013). El plazo de doce meses venció en 2014.
  • Horarios de obra: 9:00–18:00 laborables; 10:00–18:00 sábados. Restricciones adicionales del 1 de mayo al 15 de octubre.

Plazo de adaptación

La Disposición transitoria única concedió doce meses para adaptarse, prorrogables por resolución de Alcaldía previa aprobación de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico. La ordenanza está en vigor desde 2013: el plazo transitorio ya venció.

Qué debe cumplir el limitador

  1. Funcionar como limitador de frecuencia en 1/3 de octava y como registrador sonoro.
  2. Permitir programar los valores límite de inmisión y disponer de pantalla para verlos.
  3. Micrófono externo calibrado con el equipo, capaz de detectar manipulaciones y verificable con sistema de calibración.
  4. Guardar historial con el día y la hora de las últimas programaciones.
  5. Almacenar en soporte estable, como mínimo un mes, los niveles sonoros y las manipulaciones, con periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
  6. Almacenar en memoria interna las manipulaciones del equipo musical y del propio limitador.
  7. Detectar otras fuentes sonoras que funcionen en paralelo.
  8. Disponer de sistema de precinto de conexiones y micrófono.
  9. Impedir la reproducción si el limitador se desconecta de la red eléctrica o del sensor.
  10. Permitir a los servicios municipales acceder al almacenamiento de registros.
  11. Permitir la transmisión telemática de los datos.
  12. Visualizador luminoso externo con el nivel sonoro instantáneo en dB(A).

El equipo debe estar homologado y la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante. DecibelSea es instalador autorizado de Ecudap. Ver la gama →

Topes que fija esta ordenanza

84 dB(A) Tipo 2 · tope del limitador
100 dB(A) Tipo 3 · tope del limitador

El tarado real de su limitador no se fija por estos topes, sino por el aislamiento acústico real de su local, que es lo que mide el estudio acústico. Estos son los máximos que la ordenanza no deja rebasar en ningún caso.

Régimen sancionador

Esta ficha no tiene cuantías municipales verificadas. Se muestra la escala general de la Ley 1/2007 de las Illes Balears.

GravedadMultaMedida accesoria
Leve Hasta 600 € Suspensión de la autorización de apertura por un periodo inferior a un mes.
Grave De 601 € a 12.000 € Suspensión de la autorización de 1 mes a 1 año. Clausura temporal de hasta 2 años.
Muy grave De 12.001 € a 300.000 € Revocación de la autorización (1 a 5 años). Clausura definitiva, total o parcial.

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Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto oficial vigente en el BOIB y con el ayuntamiento competente.