Eivissa (ciudad)
Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y la salud frente a la contaminación acústica
Ordenanza de 2005 — vigente, no adaptada a la Ley 1/2007 ↗La ordenanza de Eivissa ya contempla, desde 2005, la vigilancia automática por telemetría del limitador con el coste a cargo del titular del local (art. 56.4), y el precinto inmediato de la actividad musical si el equipo de control no funciona (art. 57.4). No es una amenaza futura: es una potestad que el Ayuntamiento puede activar cuando decida. Además, hay una nueva ordenanza en redacción.
Qué activa la obligación aquí
Establecimientos de TIPO B con equipos de sonido (art. 57.1): obligados a tener en funcionamiento sistemas de autocontrol de emisiones mediante equipos limitadores controladores. Son los locales cuya licencia de actividad NO autoriza por sí sola el funcionamiento de equipos de sonido, que deben autorizarse expresamente por el Ayuntamiento.
Lo que hay que saber
- Art. 57.1 — los locales tipo B con equipos de sonido están OBLIGADOS a instalar limitadores controladores. Las condiciones están en el Anexo III de la ordenanza.
- Art. 57.3 — el Ayuntamiento puede inspeccionar el limitador y extraer sus datos almacenados EN CUALQUIER MOMENTO.
- Art. 57.4 — si los dispositivos de control no están en perfecto estado de funcionamiento, se procede al PRECINTO INMEDIATO de la actividad musical.
- Art. 56.4 — el Ayuntamiento puede implantar vigilancia automática por envío telemático de los datos del limitador, y el coste de esa transmisión lo asume el propietario del local.
- Falsear o no realizar el control sonométrico es infracción grave, con expediente sancionador de oficio.
- Manipular sin autorización los limitadores instalados está expresamente tipificado como infracción.
- La ordenanza es de 2005 y no está adaptada: solo aplica en lo que no contradiga la Ley 1/2007 y el RD 1367/2007. Hay una nueva ordenanza en redacción.
Plazo de adaptación
No publicamos un plazo que no hayamos fundamentado en el texto legal.
Comunicar un plazo erróneo en materia sancionadora no es una errata: es una responsabilidad. Estamos contrastando el texto íntegro de esta ordenanza.
Si necesita saber su situación concreta hoy, pídanos la auditoría y se lo decimos por escrito.
Qué debe cumplir el limitador
- Funcionar como limitador de frecuencia en 1/3 de octava y como registrador sonoro.
- Permitir programar los valores límite de inmisión y disponer de pantalla para verlos.
- Micrófono externo calibrado con el equipo, capaz de detectar manipulaciones y verificable con sistema de calibración.
- Guardar historial con el día y la hora de las últimas programaciones.
- Almacenar en soporte estable, como mínimo un mes, los niveles sonoros y las manipulaciones, con periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
- Almacenar en memoria interna las manipulaciones del equipo musical y del propio limitador.
- Detectar otras fuentes sonoras que funcionen en paralelo.
- Disponer de sistema de precinto de conexiones y micrófono.
- Impedir la reproducción si el limitador se desconecta de la red eléctrica o del sensor.
- Permitir a los servicios municipales acceder al almacenamiento de registros.
- Permitir la transmisión telemática de los datos.
- Visualizador luminoso externo con el nivel sonoro instantáneo en dB(A).
El equipo debe estar homologado y la instalación y calibración debe realizarla una empresa autorizada por el fabricante. DecibelSea es instalador autorizado de Ecudap. Ver la gama →
Régimen sancionador
Esta ficha no tiene cuantías municipales verificadas. Se muestra la escala general de la Ley 1/2007 de las Illes Balears.
| Gravedad | Multa | Medida accesoria |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 600 € | Suspensión de la autorización de apertura por un periodo inferior a un mes. |
| Grave | De 601 € a 12.000 € | Suspensión de la autorización de 1 mes a 1 año. Clausura temporal de hasta 2 años. |
| Muy grave | De 12.001 € a 300.000 € | Revocación de la autorización (1 a 5 años). Clausura definitiva, total o parcial. |
Pero la multa no es lo importante. Si los dispositivos de control no están en perfecto estado de funcionamiento, la ordenanza ordena el precinto inmediato de la actividad musical (art. 57.4). No hace falta esperar a que se resuelva ningún expediente.
¿Cumple su local en Eivissa (ciudad)?
Vamos, medimos y le entregamos por escrito qué exige esta ordenanza, qué cumple y qué no. Sin precio en la visita. Presupuesto en 48 horas.
Documentación técnica de referencia. No constituye asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto oficial vigente en el BOIB y con el ayuntamiento competente.